Términos y Condiciones

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE VIVIENDA DE APARTAMENTO TURÍSTICO PARA USO VACACIONAL

 

En Alburquerque, a de de 20

 

REUNIDOS

De una parte, como ARRENDADOR Germán Antonio Román Márquez, que interviene en su propio nombre

De otra parte, interviniendo en su propio nombre como ARRENDATARIO (en este espacio deben quedar grabado los datos personales del inquilino conforme los introduce en la pag WWW).

EXPONEN

Primero.- Que el ARRENDADOR tiene el pleno derecho de uso del apartamento de uso turístico, sito en Alburquerque, en la Avenida de Extremadura, núm. 41, inscrito en el Registro de la Propiedad en el tomo 1858, libro 279, folio 128, finca 13.040, de una superficie de 310,35 m2. Consta de hall de entrada, salón, cocina amueblada, un aseo con lavabo, ducha y dos dormitorios. Está dotada de los servicios de agua sanitaria fría y caliente, luz, calefacción, aire acondicionado e internet. Tiene los muebles y enseres que se relacionan en el anexo y que además están descritos y sus fotografías se exponen en la página web de www.apartamentoselhuerto.es .

El apartamento turístico (como unidad de alojamiento) es el señalado como el Núm.____ y forma pate parte de un edificio de apartamentos turísticos, con accesos y escaleras de uso exclusivos de los residentes y como para todos ellos. Cuenta además en las zonas comunes de piscina, aparcamiento y trasteros.

Segundo.- Que las partes acuerdan el arrendamiento de apartamento turístico por temporada que se ha citado anteriormente, y que por el presente contrato, se regirá por lo dispuesto en las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El propietario cede en arrendamiento el inmueble descrito en el expositivo primero de este escrito, para el uso exclusivo de su disfrute durante determinado período vacacional. No se le pueden dar otros usos que no estén contemplados como Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El inquilino acepta el inmueble para ese uso exclusivo de alquiler de vacaciones, y se obliga a no dar un uso que sea de carácter ilícito o contrario a la Ley, la moral o el orden público, y en ningún caso, la finalidad de vivienda habitual o permanente del arrendatario.

El incumplimiento de este precepto será motivo de rescisión inmediata del contrato.

SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El período de alquiler se pacta por el plazo de __ días y ___ noches. Comenzando, por tanto, el día ______, a las 13:00 horas. Y finalizando el día ________, a las 11 horas.

Realizándose la entrega de llaves de la vivienda, entre ambas partes, en las fechas indicadas.

La parte arrendataria hará entrega de las llaves del inmueble en la fecha de finalización del presente contrato.

CLÁUSULA PENAL El incumplimiento de la obligación de abandonar el apartamento en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendataria a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por días vencidos hasta la libre disponibilidad de la vivienda por el Propietario, sin perjuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogado y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.Ofreciendo collares populares para mujeres, como colgantes, gargantillas y chain necklace. Compre joyas en una variedad de metales y piedras preciosas para adaptarse a cualquier ocasión.

TERCERA.- RENTA A ABONAR. El precio de alquiler pactado por las dos partes durante el periodo estipulado en la cláusula segunda del presente contrato es de _______ euros/ día que se abonará de la siguiente forma:

Pago del 100% del importe, por la suma de ______ euros al efectuar la reserva, que no será reembolsable.

CUARTA.- FIANZA. Junto con la cantidad entregada como reserva, la parte arrendataria abonará la cantidad de ___________ en concepto de fianza. Una vez resuelto el contrato conforme a lo señalado en la cláusula anterior, o devueltas las llaves y confirmado el buen estado de la vivienda, los muebles y enseres existentes en la misma, será devuelta a la parte arrendataria en el plazo máximo de 48 horas. No obstante lo anterior, tras comprobar, tanto la parte arrendadora como la arrendataria, que el apartamento, muebles o enseres han sufrido cualquier tipo de daños o desperfectos durante el período de arrendamiento, los gastos necesarios de reparación, y o sustitución, serán descontados de la fianza y devuelta la misma en el plazo máximo de 30 días, junto con la correspondiente liquidación justificativa a la que se acompañarán las facturas acreditativas de las reparaciones y o sustituciones efectuadas..

QUINTA.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO O INQUILINO. La parte arrendataria se compromete a:

– Devolver el apartamento, su mobiliario, equipamiento y enseres en perfecto estado de uso en el que lo recibe.

– La Parte Arrendataria será directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por:

– Los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de mal uso por la Parte Arrendataria de instalaciones para servicios y suministros de la casa de temporada arrendada.

-Los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en la misma, ya sean causados por la Parte Arrendataria o por el resto de ocupantes.

– Hacer un uso conveniente y responsable de los medios puestos a su disposición (agua, luz, calefacción, aire acondicionado, etc), así como de los electrodomésticos, enseres y muebles de la vivienda.

– Avisar al propietario, a la mayor brevedad posible, en caso de incidencia tal como una avería, desperfecto o accidente que pudiera producirse en el apartamento.

– No molestar a los vecinos, respetar las normas comunitarias, y no realizar dentro de la vivienda o los elementos comunes del inmueble ninguna actividad molesta, insalubre, contraria al orden público o a las normas comunitarias que se anexan.

– Queda prohibido mover los muebles y otros objetos de peso de la ubicación en la que están colocados en el apartamento.

  • El inquilino no deberá, bajo ningún concepto, realizar una copia de las llaves de la vivienda arrendada.

– No podrá realizar la parte arrendataria ningún otro tipo de obra o modificación en el inmueble o edificio al que pertenece sin el consentimiento expreso de la parte arrendadora. A pesar de no tener la consideración de obra, se prohíbe expresamente al arrendatario la realización de agujeros o perforaciones en las paredes del inmueble, descontándose de la fianza el importe que sea necesario para que las paredes recuperen su estado original en su caso.

SEXTA.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO. Por su parte, el propietario se compromete a:

  • Estar al corriente en las obligaciones administrativas, fiscales y de seguro del inmueble, conforme la legislación que resulta de aplicación.

  • Realizar, él mismo o un intermediario, junto con el inquilino, la inspección de la vivienda arrendada para verificar el estado de la misma tanto el primer como el último día del período de alquiler.

  • Entregar la vivienda en perfecto estado de uso, habitabilidad, limpieza y seguridad, así como dejar en buen estado de funcionamiento la red eléctrica y el abastecimiento de agua y gas, y demás suministros de los que dispone el partamente.

 

  • Reparar, a la mayor brevedad posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento doméstico esencial.

 

  • Asegurar no perturbar la tranquilidad del inquilino durante el periodo de alquiler del inmueble arrendado.

SÉPTIMA.- NÚMERO DE OCUPANTES. El apartamento es alquilado a un número máximo de 4 personas, que es la capacidad o aforo del apartamento. El inquilino se compromete, salvo autorización expresa del propietario, a no sobrepasar este número de personas.

La identificación de los únicos autorizados para ocupar el inmueble además del arrendador son:

Ocupantes:

D____________________, con DNI, ___ domicilio ________

D____________________, con DNI,____ domicilio_______

D____________________, con DNI, ___ domicilio ________

D_____________________, con DNI,____ domicilio_______

Para el supuesto de que la parte arrendataria incumpliese esta norma limitativa del número de ocupantes, el contrato quedará inmediata e irremisiblemente rescindido, con una penalización de DOSCIENTOS (200,00€) euros, por cada persona no autorizada y día (o fracción de día) que haya permanecido en el inmueble.

OCTAVA.- ANIMALES DE COMPAÑÍA Y MASCOTAS. PROHIDO FUMAR. La presencia de animales de compañía queda terminantemente prohibida, y para excepcionar esta prohibición debe ser acordada previa y expresamente a la reserva del inmueble, por causa justificada y expresamente autorizada por el propietario.

La tenencia de cualquier animal en el inmueble sin la expresa autorización del arrendador acarreará la inmediata resolución del contrato y el desalojo del inmueble por todos sus ocupantes.

Queda terminantemente prohibido fumar en el apartamento turístico. El incumplimiento obliga a una limpieza y desodorización del inmueble de carácter especial, con un sobre coste adicional a cargo del inquilino de OCHOCIENTSO (800,00€) euros

NOVENA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO. El subarriendo está estrictamente prohibido, ya sea total o parcial, así como la cesión del apartamento por parte del inquilino.

El incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato de manera inmediata, y dará derecho a una indemnización al propietario de TRESCIENTOS (300,00€) euros por cada día o fracción de cesión o subarriendo inconsentidos.

DÉCIMA.- ANULACIÓN PREVIA O CONSTANTE LA OCUPACIÓN DEL INMUEBLE. En caso de que el inquilino anule unilateralmente el contrato de alquiler, con carácter previo, a la ocupación del inmueble, no podrá solicitar el reembolso de las cantidades ya abonadas al propietario, en concepto de reserva.

Si la anulación se produce ya vigente el contrato e iniciada la ocupación del apartamento, el arrendatario deberá abonar, no obstante, su desalojo, la totalidad de la renta acordada, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, salvo caso de fuerza mayor.

En caso de que sea el propietario quien cancele unilateralmente el contrato de alquiler por un motivo diferente al incumplimiento de las cláusulas del presente contrato por parte del inquilino, deberá devolver al inquilino la fianza y cantidades que correspondan a días no disfrutados de ocupación, en el plazo de una semana máximo desde la anulación. Salvo supuesto de anulación por fuerza mayor.

DÉCIMO PRIMERA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO E INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. En caso de no cumplir las cláusulas del presente contrato, por cualquiera de ambas partes, este contrato será rescindido con pleno derecho, sin derecho a indemnización alguna por ambas partes, salvo lo expresamente acordado en las cláusulas anteriores.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas establecidas en el artículo 1569 CC: 1ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581; 2ª Falta de pago en el precio convenido; 3ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato; y 4ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2.º del artículo 1.555.

DÉCIMO SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes del presente contrato se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados del partido judicial correspondiente a la ciudad donde está situado el inmueble, así como a la legislación civil procesal que resulte de aplicación.

Y en concreto el presente contrato se rige por las cláusulas del mismo y por la Ley Autonómica y Local, esto es, por el Decreto 182/2012, de 7 de septiembre, por el que por el que se establece la ordenación y clasificación de los apartamentos turísticos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 178), y el Decreto 203/2012, de 15 de octubre, por el que se establece la ordenación de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico (DOE nº 202), y la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del Turismo de Extremadura (DOE nº 22) y la Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la misma (DOE nº 183); y, subsidiariamente, por las disposiciones contenidas en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, por las disposiciones contenidas en sede de Obligaciones y Contratos, Libro IV- Título VI, y demás disposiciones y usos civiles que puedan ser aplicables. Ofreciendo collares de mujer populares como colgantes http://fakewatch.is mejores réplicas de relojes gargantillas y collares de cadena Esta publicación está patrocinada por nuestros socios Wigs Shop para joyas en una variedad de metales y piedras preciosas para adaptarse a cualquier ocasión.

Además:

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Art. 52.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley de 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles y a las leyes especiales sobre la materia.

Ley 50/80, de 8 de octubre, sobre el Contrato de Seguro.

Contra el COVID-19: Será de aplicación en cada momento la legislación Europea, Estatal, Autonómica y Local, así como las condiciones, limitaciones recomendaciones que la autoridad sanitaria determine en cada momento

DÉCIMO TERCERA.- PROTECCION DE DATOS Y DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES.

Las partes quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos, siempre que los inquilinos sean personas físicas.

los datos suministrados por el Usuario quedarán incorporados en un fichero automatizado, el cual será procesado exclusivamente para la finalidad de gestión del contrato e información imperativa a la administración pública y fuerzas y cuerpo de seguridad. Estos se recogerán a través de los formularios correspondientes, los cuales solo contendrán los campos imprescindibles para poder prestar el servicio requerido por el Usuario, y las obligaciones de información y registro de huéspedes.

Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros que lo puedan utilizar para finalidades distintas para las que han sido solicitados al Usuario. En el caso de que se cedan datos de carácter personal a otras entidades, la cesión se realizará de conformidad con lo autorizado en la ley de protección de datos y de cesión de datos personales, y en otras leyes sectoriales.

El Cliente puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto, mediante el envío por correo ordinario de una solicitud por escrito a la siguiente dirección: ____________________. Dicha solicitud deberá ir acompañada del nombre y apellidos del usuario, y fotocopia del DNI.

Las partes fijan como domicilio a efectos de notificaciones derivadas de la relación contractual el que figura para cada uno de ellos en el encabezamiento del contrato. Deberán notificarse mutuamente una parte a la otra cualquier cambio que se produzca en este sentido.

Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato en la fecha ut supra.